Desde multas hasta no poder desempeñar funciones públicas, conocé todas las penalidades por no asistir a ejercer el voto este domingo.
El próximo domingo se llevará a cabo la segunda vuelta entre el candidato presidencial de Unión por la Patria Sergio Massa y el de La Libertad Avanza, Javier Milei.
En Argentina el voto es obligatorio y todas las personas que figuren en el padrón electoral tienen la obligación de votar. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.
La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
QUÉ SUCEDE SI NO VOTO
Si un elector habilitado para votar no participa de los comicios, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, se lo incorporará al Registro de Infractores al deber de votar.
Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.