Por la sequía, AFIP estableció requisitos para que los afectados puedan acceder a beneficios fiscales

Aquellos que quieran acceder al beneficio deberán efectuar una presentación denominada “Presentaciones Digitales” y seleccionar la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida.


La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció los requisitos para que los afectados por la sequía puedan acceder a los beneficios fiscales.

Ante el complicado panorama de pérdidas millonarias por la sequía, la AFIP estableció un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Según la Resolución General 5324/2023 publicada en el Boletín Oficial, para acceder a los beneficios, deberán efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” y seleccionar la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida.

Además, deberán asegurar que la explotación afectada constituye su actividad principal, aportando la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en los términos de la presente.

En este sentido, según lo anunciado, se entiende “actividad principal” a aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.

Asimismo, esta presentación deberá estar acompañada por otros elementos. Entre ellos, se encuentran un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, según lo previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09. Además, tienen que elevar una documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado.

Por otro lado, se deberá especificar una descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el 50% con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.

Entre los beneficios para los afectados por la sequía se pueden destacar el diferimiento del pago de obligaciones impositivas, la suspensión del ingreso de anticipos, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares y la deducción del impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda. En todos los casos, serán hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario.

Por otro lado, con respecto a la sequía, anunciaron que esperan una situación favorable para abril del corriente año.

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